Como renunciar a una herencia Madrid
Como abogado de herencias, expongo a continuación todos los requisitos necesarios para renunciar a una herencia. El artículo está inspirado en una pregunta que se repite frecuentemente en mi despacho en los últimos tiempos, ¿cómo renunciar a una herencia?. Con ello espero poder ayudar almayor número posible de personas que estén haciéndose esta pregunta.
A modo introductorio
En concreto, mi cliente Samuel P.F. no sólo se preguntaba por los requisitos, sino que sus dudas iban más allá. Se preguntaba sobre la misma posibilidad de renunciar. “¿Puedo renunciar a una herencia en Madrid?”, me dijo. ¿Qué si puedes?, le conteste, pues, claro. Luego añadí, siempre que cumplas con los requisitos que establece el Código Civil.
Para empezar es necesario que se haya abierto la herencia. Es decir, que hayan fallecido el causante, ya que no es posible dentro de nuestro derecho renunciar con anterioridad. Después se plantea quién puede repudiar una herencia. En este sentido, como ya indiqué, puede hacerlo cualquier persona llamada que tenga capacidad legal, sino habrán de hacerlo por ella sus tutores o representantes con autorización judicial. Otra cosa son los requisitos necesarios para que la renuncia sea efectiva.
Lo que no se puede es rechazar una herencia que ha sido aceptada con anterioridad. Por eso hay que pensar muy bien lo que se hace, ya que, ya se acepte o ya se rechace, no es posible volver atrás. El código civil hace referencia a esta circunstancia poniendo de manifiesto que se trata de actos irrevocables.
Aunque parezca una materia clara, hay que poner de manifiesto que la cuestión puede complicarse por el hecho de que existen supuestos, como la solicitud de una declaración de herederos abintestato, cuya realización se entiende como una aceptación, aunque ésta no se haya producido de forma expresa. Tampoco cabe que la renuncia afecte tan sólo a una parte de la herencia. La renuncia ha de hacerse a la totalidad de la misma. Lo que sí cabe es aceptar un legado aunque se renuncie a la herencia.
Renuncia a la herencia y plazo
Producido el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata, la regla general es que no existe un plazo específico para repudiar la herencia. En este sentido fue interpretarse que es de aplicación el plazo de 30 años que establece el código civil para la prescripción de las acciones para reclamar la herencia.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que un tercero pida al juez que señale un plazo para aceptar o repudiarla herencia. En este caso especial, el código civil sí fija un plazo, ya que pone de manifiesto que el órgano judicial Ha de señalar un periodo de tiempo para que se produzca la manifestación correspondiente. Añadiendo que no podrá exceder de 30 días y que sí se omite la manifestación en dicho plazo habrá de entenderse aceptada la herencia.
Requisitos formales
Conviene poner de manifiesto que no es posible renunciar en documento privado, sino que es necesario realizarlo en un documento público o formalizado ante un funcionario público. Se trata, pues, de un acto de carácter formal. Con ello me estoy refiriendo a que ha de realizarse en escritura pública ante notario como regla general.
Tampoco es posible en el caso de la repudiación realizarla de manera tácita. En este caso, no existe ningún tipo de conducta que la jurisprudencia ha interpretado en el sentido de considerar que implique un acto de renuncia. No obstante, Esto no ofrece mayores dificultades porque la escritura pública de renuncia no es un documento excesivamente costoso.
A modo indicativo puede señalarse un precio de unos 60 euros. Si bien, para mayores detalles habrá de estarse a los aranceles notariales. Otra cosa que debe recordarse es que cuando se ha procedido a renunciar a la herencia en favor de alguien, el renunciante habrá de satisfacer a la hacienda pública unos impuestos diferentes de los que le hubieran correspondido en caso de haberlo hecho pura y simplemente.
Otra cuestión que se suscita, aunque quizá sea menos frecuente, en relación a este mismo punto, son las consecuencias frente a la Hacienda Pública de que se haya producido o no la prescripción del impuesto de sucesiones y donaciones, en el caso concreto. En cualquier caso, habrá que distinguir los impuestos aplicables a los renunciantes y aquellos que lo son a quienes hayan resultado beneficiarios de la renuncia.
El caso de que existan cargas en la herencia
Uno de los supuestos que más generan que los clientes se planteen la posible renunciar a una herencia a la que han sido llamados es precisamente su conocimiento de la existencia de una serie de normas que forman parte del caudal relicto. Mi recomendación en estos casos, ya sea porque en el heredero tiene conocimiento de todos los bienes y derechos activos y pasivos que forman parte de la sucesión, ya porque cree que pueden existir importantes deudas, es que la renuncia no sea la primera opción.
Y la razón de esta recomendación es que existen en la normativa vigente alternativas pensadas precisamente para este tipo de casos. Con ellas en ningún caso se afecta al patrimonio del heredero, lo que constituye además de su común denominador, la circunstancia cuya evitación suele motivar a renunciar a la herencia en tales supuestos.
Además, del derecho a deliberar, que no es una opción en sí misma, sino más bien la utilización de un periodo de tiempo para reflexionar las alternativas básicas son la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, y el concurso de la herencia. Esta última es una alternativa más reciente y se encuentra regulada en la legislación específica sobre concurso.
Como renunciar a una herencia Madrid: El caso de Mauricio Y.K.
Mi cliente Mauricio Y.K. vino a consultarme las alternativas que tenía para su actividad económica, ya que trabaja como transportista autónomo y su mayor cliente y base de su negocio durante los 3 últimos años había dejado de pagarle. Estudiamos lo situación y estábamos considerando el concurso voluntario cuando Mauricio Y.K. mencionó, de pasada que la persona que el padre de la persona que le debía el dinero, había dejado con la boca abierta a todos los vecinos, porque nadie sospechaba que hubiese podido acumular tanto dinero.
Le pedí más datos sobre el asunto y me indicó, que ya se había molestado en investigar, pero que su cliente había renunciado a su parte de la herencia, así que no podía reclamarle nada. Le expliqué que estaba equivocado y que el suyo era un caso casi “de libro”, ya que el Código Civil contempla expresamente el caso de que se renuncie a la herencia para evitar pagar a los acreedores.
En este caso, evidentemente, se admite que el acreedor pueda pedir del juez que le permita aceptar la herencia en nombre del deudor y heredero. (Aunque la renuncia como regla general es irrevocable, si se ha hecho en perjuicio de un acreedor, es nula, y así puede declarase por un Juez).
Es decir, en el caso de Mauricio Y.K., podíamos solicitar del Juez la aceptación la herencia por parte de Mauricio Y.K. en nombre de su cliente.
Mauricio vió la luz, me miró y sonrió. “Eso no lo sabía”, me dijo. Le respondí con un guiño, “claro, para eso estoy yo”. Y así fue como Mauricio cobró la cantidad que se le debía. En concreto, 236.450 €, con intereses. El padre de su cliente tenía en verdad un gran patrimonio. Aunque es cierto que aún tuvo que reestructurar su negocio y buscar nuevos clientes.
Mauricio Y.K. quedó encantado con el desenlace, que para él tuvo algo de inesperado. Por ello, sea cual sea su situación, ya estés pensando en renunciar a una herencia y quieras saber cómo renunciar a una herencia en Madrid,ya te hayas visto afectado por una renuncia, recuerda consultar a un especialista. Estoy seguro que me agradecerás el consejo.