La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización nace con la intención de plantear soluciones a ciertos problemas de la economía española. Prestando atención en la alta tasa de desempleo juvenil, como efecto social de la profunda crisis que viene atravesando España desde el año 2008.
Es importante aclarar que, a la citada norma, la suceden otras leyes donde se plasman medidas de apoyo al emprendedor. Todas ellas forman parte de las reformas que desde el Estado se venían impulsando a partir del año 2010, con la intención de aumentar la competitividad de la economía española.
El Preámbulo de la Ley 14/2013 refiere a que el modelo de las relaciones laborales tiene algunas deficiencias, y que “la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes” significa un problema en la economía nacional. Para intentar modificar esta situación, se hace énfasis en el rol que debe asumir el sistema educativo en la búsqueda activa de un “cambio de mentalidad” entre los más jóvenes. Y, en consecuencia, el compromiso en dictar políticas conducentes a la atracción de estudiantes extranjeros.
Si bien parecería que la ley va dirigida exclusivamente a jóvenes emprendedores, en términos legales no se establece ningún rango etario. Entiéndase como emprendedor toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica, empresarial o profesional, en los términos establecidos en la norma.
En la materia que nos incumbe, se establece que la política migratoria tradicional estuvo siempre enfocada en el mercado laboral interno y que es necesario superar esta perspectiva entendiendo que la política de inmigración es actualmente un elemento de mayor competitividad y, por lo tanto, de crecimiento económico para el país. Es por ello, que a través de esta ley se busca regular nuevos supuestos que posibiliten a aquellos emprendedores extranjeros iniciar trámite residencia en España.
La facilitación de la entrada y permanencia de extranjeros en el territorio nacional por razones de interés económico está regulada en distintos artículos según el sujeto a tratar.
En la disposición adicional decimoséptima, se regula una autorización para los estudiantes que, una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, se encuentren en una situación de búsqueda de empleo o deseen emprender un proyecto empresarial.
En abril del 2.023, se dictó la Instrucción DGM 1/2023 que regula los aspectos prácticos de la aplicación de la Ley 14/2023. Entre esas disposiciones legales, se regula algunos puntos importantes del trámite residencia por búsqueda de empleo.
Antes del dictado de la Instrucción, no se conocía con precisión la cantidad que se debía acreditar en concepto de “medios económicos”. A la fecha, sabemos que si eres el titular del trámite residencia por búsqueda de empleo o proyecto empresarial, debes demostrar la cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional.
Para la acreditación de las cantidades señaladas, se podrá emplear cualquier medio de prueba.
¿Es necesario aportar certificado de antecedentes penales?
Sí, se establece la obligación de aportar los certificados de antecedentes penales de su país de origen con la excepción de que el titular del trámite residencia por búsqueda de empleo ya disponga de una autorización o estancia en España superior a 6 meses.
Una ventaja de la autorización por búsqueda de empleo…
Es que los estudiantes, que han finalizados sus estudios en España, pasarían de tener una Autorización de Estancia a una Autorización de Residencia empezando a computar el tiempo a efectos de solicitar -posteriormente- la nacionalidad española por residencia. Lo que no sucedía con la estancia por estudios.
También, resulta beneficioso para el estudiante iniciar el trámite residencia por búsqueda de empleo ya que no se requiere cumplimentar ningún plazo una vez finalizados los estudios superiores. No sucede lo mismo con otros permisos de residencia que sí exigen llevar en España un tiempo concreto; por ejemplo, es el caso del estudiante que desea modificar su estancia por estudios a una Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Muchos se preguntarán cuál es la utilidad de este tipo de autorización.
La autorización por búsqueda de empleo se creó con la intención de que, durante la validez de dicha tarjeta, el estudiante que ha finalizado sus estudios superiores pueda residir legalmente en España y, una vez que encuentre un empleo, se modifique la autorización a otro permiso sin que sea necesario regresar a su país de origen para tramitar un visado.
Una aclaración importante, este permiso de residencia no otorga la posibilidad de trabajar durante su vigencia, sólo está pensado para que el estudiante graduado realice una búsqueda activa de trabajo en España.
Analicemos el siguiente caso de un cliente:
GREGORY Q.M., es de Perú y ha obtenido un visado de estancia por estudios por un periodo de 6 meses.
Al momento de la consulta, nuestro cliente se encontraba terminando su MBA (Master in Business Administration) y quería permanecer en el territorio español. Tenía algunas promesas de contratación -aunque ninguna le transmitía certezas- y estaba próximo a finalizar sus estudios.
Nuestra recomendación fue iniciar una autorización por búsqueda de empleo, en nuestro despacho. Además, al ser nacional de Perú, una vez que él encuentre una oferta laboral y esté en condiciones de realizar la respectiva modificación de residencia, no se le aplicaría la Situación Nacional de Empleo en vista al convenio bilateral que existe entre ambos países.