Renunciar a una herencia Madrid

El objetivo de este artículo es aclarar al lector las cuestiones que suelen plantearse a la hora de renunciar a una herencia en Madrid. Por ello, resulta esencial poner de manifiesto que esta materia se encuentra recogida en el Código civil, rigiendo en Madrid la vecindad civil común. Y, asimismo, que no es posible, a tenor de la citada normativa renunciar a la herencia en vida.

Requisitos que debe cumplir una renuncia a la herencia

Resulta esencial que el llamado a la herencia que quiera renunciar formalice la renuncia en escritura pública o ante el juez. La renuncia ante el juez ha de tener lugar cuando se sea necesaria la solicitud de una declaración de herederos abintestato o en caso de que se inicie un procedimiento judicial sobre la herencia. Por tanto, no es posible renunciar una renuncia en documento privado o de forma tácita, al tratarse de un acto formal.

Por otro lado, las consecuencias fiscales de renunciar a una herencia varían según que haya o no prescrito el impuesto de sucesiones en el momento de realizar la renuncia. También varían en función de que se realice a favor de persona determinada o de forma pura y simple.

Respecto al precio de renunciar a una herencia, el coste de los aranceles del notario está en torno a los 55 €, sin perjuicio de los servicios de asesoramiento que quieren contratarse y con independencia de los impuestos que deban satisfacerse por los favorecidos por la renuncia.

La renuncia como acto irrevocable

Antes de renunciar es necesario tener en cuenta que se trata de un acto irrevocable. Es más, tanto la aceptación de una herencia como su repudiación, tienen tal carácter. Esto supone la imposibilidad de renunciar a una herencia después de aceptar.

Abundando en esta última idea conviene señalar que existen supuestos en que se considera la herencia aceptada de forma tácitaentendiendo por tal, una aceptación no expresa. Como ejemplos de aceptación tácita podemos citar la solicitud de una declaración de herederos abintestato, el pago de gastos funerarios por el llamado, personarse en juicio en la posición que tenía el causante, ejercer acciones relativas a los bienes de la herencia, cobrar créditos en favor de la herencia o pagar las cargas hereditarias.

También se han considerado supuestos de aceptación tácita de la herencia el concurrir al embargo de bienes pertenecientes a la herencia, renunciar al beneficio de inventario después de haber optado por éste, solicitar a una entidad financiera certificados de los préstamos realizados al causante, entre otros supuestos, especificados caso a caso por la jurisprudencia.

Por el contrario, resulta claro que no suponen aceptar la herencia los actos de mera conservación (o administración provisional), siempre que no tengan consecuencias en el patrimonio. Y como ejemplos concretos de este tipo de actos pueden citarse, el reintegrar el dinero a una cuenta corriente indistinta con el causante, el liquidar el impuesto de sucesiones o el cobrar un seguro.

Plazo para renunciar a una herencia.

Aunque en general no existe un plazo para la renuncia, es el fallecimiento del causante en el hecho determinante de la sucesión y, por tanto, permite el nacimiento del derecho a repudiar una herencia. No obstante, no hay que olvidar que la legislación establece supuestos en que es posible obligar al heredero a aceptar o rechazar la herencia en un plazo preestablecido.

Es decir, si se solicita del juez, éste señalará un plazo de hasta 30 días para que el llamado acepte o repudie la herencia (artículo 1005 CC). La falta de pronunciamiento en plazo, si hubiere mediado interpelación, habrá de entenderse como aceptación. No existiendo interpelación, el heredero puede renunciar en el plazo de 30 años, que es el plazo establecido para la prescripción de la acción para la reclamación de la herencia.

¿Qué ocurre si la herencia tiene deudas?

Si la herencia tuviere deudas o el llamado intuye que, además de las que conoce, puede que existan más, hipótesis que no resulta infrecuente tras la crisis económica, existen varias alternativas que paso a exponer a continuación. Estas alternativas toman como base el hecho de que el heredero no quiere ver afectado su patrimonio por las deudas de la herencia.

El heredero puede investigar la herencia por un tiempo, ya que la ley establece un derecho de deliberar. En el caso de que no esté seguro del resultado de la investigación, siempre es posible, además de renunciar, aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este último caso el heredero no responde de las deudas de la herencia con sus propios bienes, sino solo hasta donde alcance el caudal hereditario.

Otra posibilidad que no recoge el Código Civil, pero que existe gracias a la ley concursal, es la solicitud de concurso de la herencia por parte de los herederos o del administrador de la herencia. Para que esto sea posible es necesario que  no haya sido aceptada la herencia pura y simplemente.

Renunciar a una herencia Madrid: El caso de Julián H.Ñ.

Cuando Julián H.Ñ. acudió a mi despacho con la intención de renunciar a una herencia en favor de los hijos tenía varios embargos para hacer efectivas deudas de su empresa por un importe de 2.123.560 €. El motivo de la visita era que un tío suyo acababa de fallecer designándole heredero junto a sus otros dos sobrinos.

Teniendo en cuenta que el caudal hereditario ascendía a 856.369, 20 €, según el cálculo que habían realizado los herederos, a Julián H.Ñ. podían corresponderle 285.456,40 €. No obstante, como le indiqué a mi cliente, en caso de renuncia a una herencia, no es posible, al no haber aceptado, invocar el derecho de representación a favor de los hijos.

La situación de Julián H.Ñ., por tanto, se concretaba en lo siguiente: Si aceptaba, los acreedores podrían cobrarse de los bienes heredados mediante la correspondiente reclamación. Y si renunciaba, su parte acrecería a sus primos, los otros coherederos designados por el causante, al no haberse previsto en testamente ningún otro tipo de sustitución.

Pero, aún en este caso de que renunciase, debido al hecho de que la renuncia podría perjudicar a los acreedores, estos tenían derecho a solicitar del juez autorización para aceptar la herencia en nombre de Julián H.Ñ. En definitiva, tuve que aclararle a mi cliente que lo que pretendía no era posible en el caso que me planteaba.

Julian H.Ñ. me agradeció mi sinceridad y mi rapidez en responderle. Desde entonces varios de sus familiares y amigos se han convertido en mis clientes. Por ello,  en caso de que sea Ud. Llamado a una herencia, le recomiendo que consulte con un abogado de herencias para que le responda teniendo en cuenta su caso concreto.

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