Accidentes de tráfico indemnizaciones Madrid

Ante todo, recuerde consultar con un abogado de accidente de tráfico cualquier supuesto de accidentes de tráfico e indemnizaciones en Madrid. Su abogado le facilitará cualquier reclamación de los daños que le haya ocasionado el accidente, como ocurre en el caso de un accidente de tráfico e indemnizaciones por lesiones. Así como, de los posibles perjuicios.

Lo mismo habrá de entenderse en el caso de que se esté hablando de accidente tráfico e indemnización por daños materiales. Además, se ocupará de todo lo relacionado con accidentes de tráfico y seguros, realizando las valoraciones que de acuerdo con la ley correspondan al caso concreto. Optimizando siempre los intereses del cliente.

Además, se debe que tener uno dos se en cuenta en relación al baremo indemnizaciones de accidentes de tráfico aplicable, que desde el primero de enero del corriente las valoraciones habrán de seguir el nuevo baremo que aparece en la Ley 35/2015, distinguiéndose entre diferentes tipos de perjuicio clasificados legalmente de básico a muy grave.

¿Qué resulta indemnizable?

A tenor de la normativa aplicable habrá que tener en cuenta, la posición de la víctima el momento del accidente, su edad, así como la posible concurrencia de culpas. Pero, además, los días que tarden curar el lesionado, distinguiendo si se trata de días de perjuicio básico, moderado, grave o muy grave. Y, si ha habido con una intervenciones quirúrgicas.

Junto a los posibles daños resultantes de las lesiones, resulta indemnizable el daño emergente, que cubre los gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento que se hubiesen ocasionado la víctima en relación con el accidente. Y también, el lucro cesante. En este punto se tiene en cuenta la situación laboral de la víctima, los días en que hubiese perdido ingresos y los ingresos netos de la víctima. Todo ello, consecutivo de perjuicio patrimonial, junto con los posibles daños ocasionados al vehículo, si procedieren.

Es importante tener en cuenta que en el cálculo del lucro cesante se debe computar, en su caso, la cantidad total que hubiese sido completada por la empresa, en el caso de tratarse de un accidente laboral en tránsito. Y, en el mismo sentido, la cantidad que hubiese sido cubierta por la Seguridad Social.

Posibles beneficiarios de las indemnizaciones de tráfico

Pueden ser beneficiarios los conductores de cualquier tipo de vehículos, siempre que no respondan del accidente. El resto de ocupantes de cualquier vehículo accidentado, en todo caso. Así como los peatones por razón de atropello. Si el resultado del accidente fuese la muerte del accidentado, las indemnizaciones corresponderán a sus familiares en los términos establecidos por la ley.

Posible responsabilidad de la Administración

Existe un supuesto de accidente de tráfico que diverge de la reclamación general por vía civil o de la penal en caso de delitos. Habló de aquellos supuestos en que la causa del accidente se encuentra en el mal estado de la calzada u otras circunstancias de que es responsable la Administración.

En estos casos, es necesario reclamar en vía administrativa y, en su caso, y con posterioridad, en vía contencioso-administrativa. Este tipo de reclamaciones se basan en el inadecuado funcionamiento de los servicios públicos. Los plazos son similares a la vía civil, es decir, un año. En caso de delitos, el plazo para reclamar es de 6 meses.

Otros tipos de accidentes

Las mismas reglas que hemos mencionado son aplicables en caso de que se hable de accidentes ocurridos en el transporte público. Si el accidente hubiera resultado de la colisión con algún animal, resulta esencial la prueba para determinar si existe alguna persona civilmente responsable del mismo.

Accidentes de tráfico indemnizaciones Madrid: El caso de Catalina L.P.

Mi cliente, Catalina L.P., volvía a Madrid del trabajo por el camino habitual, cuando su vehículo resbaló. Catalina L.P. no pudo controlarlo, por lo que terminó chocando con el muro lateral. Por suerte, mi cliente no sufrió apenas daños personales, pero su vehículo resultó gravemente afectado.

Catalina L.P., no entendía lo que podía haber ocasionado el accidente, hasta que se dio cuenta de que había un gran charco de aceite en la carretera. Por ello, avisó a la Guardia Civil, al objeto de que levantarse un atestado sobre el accidente, y realizarse las oportunas fotografías en que quiera se quedará la existencia del aceite en la carretera. Sin perjuicio de lo cual, ella también realizó las instantáneas se creyó oportunas.

En el atestado se reflejaba que había un gran charco de aceite, en una zona de poca visibilidad a la salida de una curva, en que recientemente se habían estado realizando labores de mantenimiento de la vía. Sobre la base dicho atestado, considere que había una responsabilidad de la Administración titular de la carretera, por lo que plantee contra ésta una reclamación de responsabilidad patrimonial.

El importe de los daños que sufrió Catalina L.P. ascendían a un total de 8.695,45 €.Correspondiendo 4.856.21 € a perjuicios de carácter patrimonial. Ha sido necesario acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que la vía administrativa concluyó por silencio. Actualmente, el procedimiento no ha concluido. Por el momento, el Juzgado admitió a trámite en la demanda, estando pendiente de contestar la Administración, pero la claridad con que los  hechos aparecen reflejados en el atestado, resulta claramente a favor de los intereses de mi cliente.

Por ello, si usted resulta de algún modo implicado en accidentes de tráfico e indemnizaciones lo mejor es que contacte con un especialista en la materia. En el caso de que desee contactar con mi despacho, le informaré gustosamente sobre la mejor manera de obtener la indemnización que le corresponda.

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