Es bastante común que a mediados de año se produzcan publicaciones de actualizaciones de los Convenios Colectivos. Estas actualizaciones en muchas ocasiones tienen una repercusión importantísima en los trabajadores. Cada vez es más habitual que el salario no venga fijado en el contrato sino que se remita al convenio de aplicación con la determinación de “según convenio”.

¿A quién afecta las actualizaciones del CC?

Como venimos contando, afecta a todos los trabajadores que mantenga o hayan mantenido relación laboral con la empresa, siempre y cuando su salario sea según convenio, o dicha actualización de convenio supere el salario que se venía percibiendo, puesto que no puede tenerse un salario inferior al marcado en convenio.

Es importante tener en cuenta que en la mayoría de las ocasiones las mejoras salariales recogidas en las actualizaciones de convenio se hacen con carácter retroactivo. Es decir, que aunque se apruebe y publique la actualización se aplica con carácter retroactivo.

Para saber cuanto se retrotrae dicha mejora hay que estar a lo que disponga el propio convenio, siendo en ocasiones hasta de 2 años.

¿Qué es y en que afecta el concepto nominal de “mejora voluntaria Absorbible”?

Es de practica habitual que las empresas usen el concepto nominal de Mejora Voluntaria Absorbible. Este concepto representa un importe salarial que la empresa abona al trabajador por encima del salario obligado por convenio y puede usar a modo de compensación frente a subidas salariales.

El único objetivo de la empresa de especificar en el propio nombre la concreción de “Absorbible”  es asegurarse que, en el caso de subida salarial por mejora de convenio, el salario del trabajador no aumente por compensarse con este concepto nominal. Es decir, en el caso de que sea el Salario Base el concepto que aumenta, en la misma proporción bajará la mejora voluntaria absorbible de manera que la cuantía final de la nómina será la misma.

La empresa tiene la obligación de abonar los incrementos establecidos en el convenio colectivo tanto para el salario base como para el plus convenio. Sin embargo, al venir percibiendo un “plus voluntario absorbible”, que aparentemente se trata de una mejora voluntaria (fuera de convenio colectivo), cabe que la empresa aplique el mecanismo de la absorción y compensación de tales incrementos salariales con dicho plus voluntario absorbible (salvo que en el momento de pactar dicha mejora se estableciera expresamente su carácter no compensable ni absorbible, algo que parece improbable, dada la denominación del mismo). Con ello, la subida salarial que pudiera experimentar como consecuencia del nuevo convenio colectivo puede quedar neutralizada por la empresa a través de la absorción y compensación del citado plus voluntario absorbible, siempre y cuando el importe de este último sea superior a la de la subida del convenio, ya que de lo contrario solo se podría absorber y compensar una parte.

Entiende el Alto Tribunal, que la homogeneidad entre conceptos genéricos que no obedezcan a condiciones de trabajo singulares, debe ser flexible, sin que el concepto de homogeneidad pueda entenderse en términos de igualdad, entendiendo que en el caso de los complementos de “antigüedad” y el de “mejora voluntaria compensable y absorbible”, estamos ante dos complementos personales en función de las circunstancias del trabajador, y no del trabajo realizado, perteneciendo ambos conceptos al mismo grupo de complementos salariales y por ende, neutralizables entre sí.

Por todo lo anterior, antes de reclamar Atrasos de Convenio, para evitar costes poco fructíferos, es fundamental verificar los conceptos nominales abonados en nómina.

Multitud de procedimientos de reclamación de cantidad por atrasos en Madrid en el año 2019.

En este año 2019, han sido muchos los convenios actualizados, no obstante los que mayor repercusión tienen por ser el incremento alto y aplicarse a un gran número de trabajadores son Convenio Colectivo de Hostelería y Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

Esta materia es tratada por los Juzgado de lo Social a diario. Sorprendentemente, y a pesar de no tener gran complejidad a lo hora de demostrar la procedencia de la reclamación de las cantidades no actualizadas, lo cierto es que las empresas prefieren negar la mayor y evitar hacer un efecto dominó de reclamaciones de todos los trabajadores. Incluso en ocasiones ofrecen acuerdos de mejoras voluntarias con el objeto de que no llegue a dictarse una sentencia que pueda comprometer a la empresa

La reclamación de Lorena M. Recibió las mejoras de 2 años y además de tener esa mejora reconocida para el futuro.

Lorena se puso en contacto con nosotros porque había escuchado que el convenio colectivo de hostelería se había actualizado con una importante mejora, que es el que según contrato se le aplicaba (aunque su labor no es de hostelería).

Efectivamente estudiamos su asunto de manera pormenorizada y llegamos a la conclusión de que de los atrasos del año 2018 le correspondían 6.423,50 € y de lo transcurrido en el año 2019 le correspondían 4.282,33 €.  Si bien, es cierto que en su caso en concreto además tenia un sueldo por debajo de lo que marcaba el convenio primigenio, no obstante, por prescripción no se podía reclamar más.

De esa manera, y tras la presentación de la oportuna papeleta de conciliación, y el acto de conciliación sin avenencia, nos vimos obligados a acudir a sede judicial, y finalmente la sentencia que pone fin al procedimiento condenó a la empresa a todas las cantidades reclamadas, más el 10% del intereses, así como a abonar dichas mejoras en un futuro a la trabajadora lo que supone que percibiese 535 € más al mes.

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