Juicio por accidente de tráfico Madrid

Tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, desaparecen las faltas, introduciéndose la figura del delito leve. En el caso de la mayor parte de los accidentes de tráfico que se dan por imprudencia de carácter leve, en base al principio de intervención mínima propio del Derecho Penal, la tramitación del juicio por accidente de tráfico en Madrid para reclamar la responsabilidad civil derivada del siniestro, ya no podrá iniciarse por denuncia por accidente de tráfico.

Esto tiene como importante consecuencia que el abogado de accidente de tráfico tiene que actuar, a partir de la entrada en vigor de la reforma, fundamentalmente ante la jurisdicción civil para poder reclamar en juicio por accidente de tráfico la indemnización a que tiene derecho su cliente por responsabilidad civil extracontractual. Si bien, con anterioridad tramitaba la mayoría de los casos en vía penal, haciendo valer ante esta jurisdicción tanto la responsabilidad penal como la civil.

Ventajas de la antigua tramitación por la vía penal

La razón fundamental por la que se hacía por vía penal es porque era más rápida, es decir, era de menor duración el tiempo del juicio de accidente de tráfico, al tiempo que se reducían los costes a pagar por el cliente en virtud de la intervención del médico forense.

Este importante cambio habrá de tenerse en cuenta por la víctima del accidente a la hora de decidirse a reclamar la indemnización que le corresponde. Junto al incremento de costes a asumir por el reclamante, es necesario poner de manifiesto que el informe pericial que debe costear ahora necesariamente, tiene el carácter de prueba de parte y, como tal, ha de ser evaluada por el órgano jurisdiccional.

La reclamación por vía civil

Aunque la posibilidad de reclamar en vía civil ya existía con anterioridad, con la nueva regulación se pierde la opción entre ambas jurisdicciones. De esta forma, lo antes en la práctica era más bien excepcional, y se empleaba básicamente en los casos en que hubiese transcurrido el plazo de 6 meses para inicial la vía penal, ahora constituye la regla general.

En vía civil habrá de interponerse la correspondiente demanda, si bien, la tramitación será distinta en función de la cuantía de la indemnización que se reclame. Así, existen dos tipos de juicio por accidente de tráfico por lesiones, el ordinario, en el caso de que la indemnización reclamada exceda de 6000 €, y el de juicio verbal, en caso contrario.

¿Qué casos se tramitan ahora por la vía penal?

Se tramitan por la vía penal, por un lado, los nuevos delitos leves, cuando la imprudencia no tiene el carácter de leve, a los que corresponden penas de multa similares a las que se imponían anteriormente para las faltas, con el agravante de que implican la existencia de antecedentes penales. Y, por otro, los delitos contra la seguridad vial. En todos estos casos sí será posible poner una denuncia por accidente tráfico.

Alcance de las lesiones

En este punto hay que hacer referencia a la nueva regulación del baremo de daños. Así la Ley 35/2015 deroga el Real Decreto Legislativo 8/2004. Pero además, ahora, en la mayoría de los casos la valoración habrá de hacerse antes de presentar la demanda. Y deberá aportarse junto con ésta el informe pericial médico en que se base, que será contradicho por la parte contraria. Con ello se dificulta la labor del Juez competente.

¿Cuáles son los cambios fundamentales tras la reforma?

a) Posibles acuerdos con la compañía de seguros y condena en costasLa falta de un informe independiente puede suponer un obstáculo para llegar a un acuerdo antes de plantear la demanda.No obstante, los acuerdos pueden llegar posteriormente durante la tramitación del procedimiento judicial, teniendo en cuenta que puede demorarse en el tiempo, y que en vía civil rige el criterio del vencimiento a efectos de la imposición de costas.

b) Informe pericial médico de parte. En este punto me remito a lo señalado hasta ahora al respecto, destacando que los posibles informes contradictorios que pueda aportar la compañía de seguros serán realizados sobre la base de la documentación médica y sin evaluar al lesionado, con carácter general.

c) Plazo para interponer la demanda y cuantía de la misma. El plazo es de un año desde que se conoce el alcance de las lesiones en virtud de la jurisprudencia del Tribunal supremo. No obstante, no convine perder de vista la fecha del accidente en el caso de que el tratamiento se prolongue, para evitar sorpresas. Respecto a la cuantía, el importe a reclamar determinado al calcular la indemnización por accidente de tráfico, como hemos señalado, determinará el procedimiento a seguir.

d) Tramitación del procedimiento. Destaca el hecho de que, lo más común es que el procedimiento civil se demore más en el tiempo de lo que lo hace el procedimiento penal. En especial si se trata de juicios ordinarios. Por ello, en este punto se aprecia una importante diferencia con la regulación anterior.

Teniendo en cuanto todas las modificaciones que se han producido recientemente y que afectan al juicio por accidente de tráfico en Madrid, resulta especialmente relevante que las victimas de accidente de tráfico consulten con un abogado especialista que pueda asesorarles sobre el cálculo de los daños y sobre la manera de proceder para poder reclamarlos. Es importante recordar que en estos casos existe un plazo de prescripción breve.

Ejemplo de juicio por accidente de tráfico en Madrid

En el caso de mi cliente Maruja T.G., que fue atropellada levemente por un vehículo que no frenó a tiempo, cuando cruzaba una calle por el paso de peatones, se ha llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora por un importe de 3.952 €. En este caso la cuantía reclamada fue de 4.536 € y las diferencias entre las valoraciones eran pequeñas.

Teniendo en cuenta los hechos descritos, resulta patente que la sentencia judicial probablemente habría aceptado nuestras pretensiones en su totalidad, pero la pequeña diferencia entre las posiciones de ambas partes decidió a mi cliente a aceptar. Como inconveniente destaca que mi cliente que tuvo que adelantar el importe del informe pericial.

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