Hay una parte de la normativa que regula los derechos de los trabajadores, que va más allá del Derecho Laboral. Sin embargo, los abogados laborales deben ser competentes en esta parte la regulación que confluye en el Derecho Penal. Se trata de la parte que regula los delitos contra los derechos de los trabajadores en Madrid, es decir, cuáles son las conductas que atentando contra los derechos de los trabajadores son constitutivas de delito y cuáles son las penas que lleva aparejada la condena por uno de estos tipos delictivos.

En CASTAÑO ASOCIADOS (Abogados y Asesores) nos hemos encontrado que existe una cierta confusión en los clientes sobre cuáles son las materias que pueden ser constitutivas de un delito relacionado con los derechos de los trabajadores. Además, conviene recordar que las personas jurídicas, por ejemplo las empresas, son susceptibles de ser sujetos pasivos de una condena de este tipo.

De ser cometidos por personas jurídicas la pena se impondrá a sus administradores, a quienes sean responsables, o aquellas personas que no hayan establecido las medidas adecuadas para remediar las situaciones correspondientes, a pesar de su conocimiento de las mismas.

La regulación vigente

En este punto hay que distinguir la ley sustantiva que es el código penal y la ley que regula todo lo relativo a los procesos sobre esta materia, que no es la ley de procedimiento laboral sino la ley de enjuiciamiento criminal. Voy a centrarme en este artículo en la regulación sustantiva que abarca los delitos tipificados y las penas.

*Concepto de delitos contra los trabajadores en sentido amplio

Nos referimos a un concepto amplio de este tipo de delitos, para evitar las posibles confusiones que ponen de manifiesto las preguntas que reiteradamente nos han realizado los clientes en este ámbito. Así, consideramos que debe comenzarse señalando que el código penal dedica a tres títulos distintos a cuestiones que afectan a los trabajadores.

Así pueden distinguirse: en primer lugar, (Título XIV, artículos 307, 3087 bis y 307 ter), los delitos contra la seguridad social; en segundo lugar, (Título XV, artículos 311 a 318), los delitos contra los derechos de los trabajadores; y, por último, (Título XV Bis, artículo 318 bis), los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

*Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores en sentido estricto

La variedad de tipos, nos obliga no obstante a circunscribir en este artículo aquellas conductas que se integran bajo la rúbrica de delitos contra los derechos de los trabajadores. Por lo que, a continuación exponemos los distintos tipos de conductas que son susceptibles de ser consideradas como delitos en este ámbito.

– Imposición de condiciones laborales uso de seguridad social perjudiciales

– Se castigan a quienes eliminen o disminuyan los derechos que ley, contratos y convenios colectivos reconocen a los trabajadores, ya sea abusando de éstos o utilizando el engaño.

– Tráfico ilegal de mano de obra.

– ofrecimiento de empleos o condiciones falsos que lleven haga un trabajador abandonar su puesto de trabajo.

– empleo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, o eliminando o disminuyendo los derechos que tienen reconocidos.

– favorecimiento promoción de inmigración clandestina a España.

– favorecimiento o motivación de emigración de trabajadores al extranjero con ofertas fraudulentas.

– La discriminación en el empleo por razones, religiosas, de raza, ideológicas, de sexo u orientación sexual, entre otras.

– el impedimento o limitación del ejercicio del derecho a la huelga o del derecho de libertad sindical. O la coacción para empezar o proseguir una huelga.

– incumplir las normas de prevención de riesgos laborales o de seguridad e higiene en el trabajo de forma que pongan en peligro grave la vida, la integridad física o la salud de un trabajador.

*El artículo 316 del Código penal

Precisamente uno de los supuestos que se da con mayor frecuencia está contenido dentro del mencionado artículo del Código penal en el que se tipifica exactamente la última de las conductas mencionadas en el punto anterior, en materia de incumplimiento de seguridad e higiene. También es otro supuesto destacado el relativo al impedimento del derecho la huelga o libertad sindical que regula el artículo 315 del mismo texto legal.

Delitos contra los derechos de los trabajadores Madrid: El caso de Santiago H.U.

Nuestro cliente Santiago H.U. se había incorporado recientemente una empresa relacionada con el sector de alimentación. Se ocupaba en las labores de limpieza. En uno de esos primeros días de trabajo sufre un grave accidente cuando limpiaba un silo. La empresa no le había facilitado la formación adecuada, pero, además, no tenía instaladas las medidas de seguridad necesarias para permitir desconectar el interruptor que encendía el silo durante las labores de limpieza.

En este caso, se condenó la empresa por no contar con los mecanismos indispensables. Además de la sanción penal, mi cliente resultó beneficiario por un importe de 120.685 €, de la responsabilidad civil como consecuencia del delito. También disfruta de una pensión por incapacidad permanente.

¿Cómo conseguimos todo esto?

Fue necesario realizar una importante labor de investigación y recopilación de pruebas al objeto o de en acreditar, sin dejar la menor duda, la existencia de un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo. Siendo de gran ayuda a los testimonios de algunos compañeros de trabajo y el atestado de la policía.

Además, Santiago H.U. se puso rápidamente en contacto con CASTAÑO ASOCIADOS (Abogados y Asesores) a través de un familiar, por lo que puede confeccionar con rapidez la denuncia. Por ello, si excede o algún amigo o conocido es víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores en Madrid, le aconsejamos que siga estas pautas y se ponga, a la mayor brevedad, en contacto con un especialista. Esto evitará con seguridad que el Juez pueda considerar que las pruebas presentadas no sean suficientes.

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