Cervicalgia por accidente de tráfico en Málaga

La cervicalgia por accidente de tráfico en Málaga es una de las lesiones más frecuentes que suelen ocurrir en este tipo de siniestros. A pesar de ser generalmente considerada una lesión menos grave, es uno de los casos que posiblemente se vean más afectados por la reforma introducida por la Ley 35/2015. Esta ley, si bien aumenta en su mayoría las indemnizaciones, también se cree que podría aumentar la resistencia de las compañías de seguros en este tipo de lesiones. Como abogado de accidentes de tráfico, comparto esta preocupación.

Los síntomas de la cervicalgia por accidente de tráfico

Aunque los síntomas de la cervicalgia aguda y crónica pueden presentar algunas diferencias, los siguientes pueden considerarse como síntomas de este tipo de lesión, ya sea que aparezcan inmediatamente después del accidente o después de un período de tiempo, incluso días:

  • Dolor de cabeza.
  • Dolores prolongados.
  • Calambres.
  • Alteraciones en el sueño.
  • Sensación de vértigo.
  • Mareos.
  • Entumecimiento u hormigueo en los dedos, manos, hombros o brazos, debido al daño en las raíces nerviosas que emergen entre las vértebras cervicales.
  • Rigidez y limitación de movimiento en el cuello y los hombros.

Estos síntomas se deben a que, como resultado del accidente, la cabeza y el cuello pueden sufrir un movimiento brusco hacia adelante y hacia atrás, lo que puede causar desgarros de ligamentos, desplazamiento de vértebras (esguince cervical), estiramiento de músculos, hernias de disco o daños en los discos intervertebrales.

La indemnización por cervicalgia en accidentes de tráfico desde 2015

En este punto, la ley distingue entre casos en los que se trata de traumatismos menores en la columna vertebral y lesiones que afectan a la columna vertebral. Aunque la cervicalgia propiamente dicha puede ocurrir en ambos tipos, por lo general, cuando se habla de indemnizaciones por cervicalgia, se refiere a las lesiones menores, que son las más comunes. Por lo tanto, me centraré en ellas en este artículo.

Indemnizaciones por cervicalgia o traumatismos menores de la columna

Este tipo de traumatismos se basan en la premisa de que el dolor, en sí mismo, no puede ser detectado mediante pruebas médicas. Según la Ley 35/2015, en los casos en que no sea posible la verificación a través de pruebas médicas, estas lesiones son susceptibles de ser indemnizadas como lesiones temporales.

Para ello, se deben cumplir ciertos criterios que detallaré a continuación. En primer lugar, no debe haber ninguna otra causa que explique el dolor sufrido por la víctima. Además, los síntomas deben aparecer en un momento que pueda explicarse médicamente, en especial, se toman en cuenta las primeras 72 horas después del accidente.

El dolor debe afectar al cuello, hombros, cabeza o extremidades anteriores en general. También debe existir una correlación entre la intensidad del accidente y la lesión sufrida. Para que la secuela pueda ser indemnizada, debe estar respaldada de manera concluyente por un informe médico.

Los traumatismos menores en la columna vertebral, así como los dolores crónicos postraumáticos y el síndrome cervical asociado, también conocido como síndrome de latigazo cervical, se valoran en una escala de 1 a 5 puntos. A continuación, presentaré un ejemplo de reclamación de indemnización por este tipo de lesiones que ocurrió después de la entrada en vigencia de la Ley 35/2015.

Cervicalgia por accidente de tráfico en Málaga: El caso de Carlos C.M.

La evaluación del caso de mi cliente Carlos C.M., de 28 años, que sufrió un accidente de tráfico el 1 de febrero de 2016, y como resultado le diagnosticaron una cervicalgia por accidente de tráfico en Málaga, puede servir de ejemplo para valorar las indemnizaciones más comunes derivadas de este tipo de lesiones.

En el caso de Carlos C.M., el latigazo cervical que sufrió al regresar de su trabajo se consideró un traumatismo menor y la evaluación médica no detectó secuelas. Sin embargo, experimentó fuertes dolores en el cuello y la cabeza, así como mareos que le impidieron trabajar durante un período de trece días. De estos, 10 se consideraron con perjuicio moderado y 3 con perjuicio grave.

Además, se le asignaron 10 días con perjuicio básico. Según el baremo que entró en vigor el 1 de enero de 2016, la valoración total ascendió a 2.835,41 €, que se desglosan de la siguiente manera:

  • Perjuicio básico: 300 €.
  • Perjuicio particular: 745 €.
  • Perjuicio patrimonial (que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante): 900 € (daño emergente) y 890,41 € (lucro cesante), considerando que estuvo de baja durante 13 días y ganaba 25.000 € anuales en su trabajo.

Finalmente, como conclusión, puedo decir que si ha sufrido cervicalgia como resultado de un accidente de tráfico en Málaga, le recomiendo que busque asesoramiento legal de un abogado especializado, ya que además de las dificultades típicas de cada caso, esta nueva normativa y las disputas en torno a este tipo de lesiones en particular, debido a la dificultad mencionada anteriormente de no poder ser detectadas mediante pruebas médicas objetivas, hacen que sea especialmente complicado abordar estos casos.

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