Cervicalgia por accidente de tráfico Madrid

La cervicalgia por accidente de tráfico en Madrid es una de las lesiones más comunes que suelen presentarse en este tipo de siniestros. Además, al tratarse con carácter general de lesiones menos graves, es uno de los casos que previsiblemente sufrirá más las consecuencias de la reforma operada por la ley 35/2015, que si bien incrementa la mayoría de las indemnizaciones, se considera que puede incrementar la resistencia de las aseguradoras en este tipo de lesiones. Cuestión que como abogado de accidente de tráfico suscribo.

Los síntomas de la cervicalgia por accidente tráfico

Aunque los síntomas de la cervicalgia aguda y los síntomas de la cervicalgia crónica presentan algunas diferencias, pueden señalarse como síntomas de este tipo de lesión, bien aparezcan tras el accidente, bien después de un determinado lapso de tiempo, o incluso, de varios días, los siguientes:

– dolor de cabeza.

– dolores prolongados en el tiempo.

– calambres.

– alteraciones de sueño.

– sensación de vértigo.

– mareos.

– entumecimiento un hormigueo en los dedos, las manos, los hombros y o los brazos, al quedar afectadas las raíces de los serbios que surgen entre las vértebras cervicales.

– rigidez y limitación de movimiento en la zona del cuello y los hombros.

Estos síntomas se deben a que por razón del accidente la cabeza y el cuello sufren o pueden sufrir un movimiento violento hacia delante y hacia atrás que puede ocasionar desgarros de ligamentos, desplazamiento de vértebras –es el caso del esguince cervical-, estiramiento de músculos, hernias discales o daños en los discos intervertebrales.

La indemnización por cervicalgia en accidente de tráfico desde 2015

En este punto la ley distingue los casos en que en se trate de traumatismos menores que afectan a la columna vertebral  y lesiones que afecten a la columna vertebral. Aunque la cervicalgia propiamente dicha puede darse en ambos tipos, lo más normal es que cuando se hace referencia a las indemnizaciones por cervicalgia, se esté hablando de las primeras, que son precisamente las más comunes. Por ello, me centro en ellas en este artículo.

Indemnizaciones por cervicalgias o traumatismos menores de la columna

Este tipo de traumatismos se fundamentan en que la existencia de dolor, y el dolor, en sí mismo, no puede apreciarse por medio de pruebas médicas. De acuerdo con la ley 35/2015, en los casos en que no sea posible la verificación por las pruebas anteriormente mencionadas, este tipo de lesiones son susceptibles de indemnizarse como lesiones temporales

Para ello, es necesario que se den una serie de criterios que expongo a continuación. En primer lugar, es necesario que no exista otra causa que permita justificar el dolo sufrido por la víctima. Asimismo, el momento en que aparecen los síntomas debe poder explicarse con criterios médicos, especialmente se tienen en cuenta las 72 horas siguientes al siniestro.

El dolor debe afectar al cuello, hombros cabeza o extremidades anteriores, con carácter general. También ha de existir una adecuación entre la intensidad del accidente y la patología sufrida. Para que pueda indemnizarse la secuela, es necesario que así se acredite de forma concluyente por informe médico.

Los traumatismos menores que afectan a la columna vertebral, así como los dolores postraumáticos crónicos y el síndrome cervical asociado, también denominado síndrome de latigazo cervical, se valoran de 1 a 5 puntos. Voy a ilustrar a continuación un ejemplo de reclamación de indemnización por este tipo de dolencia ocurrido tras la entrada en vigor de la ley 35/2015.

Cervicalgia por accidente de tráfico Madrid: En caso de Carlos C.M.

La valoración del caso de mi cliente Carlos C.M., de 28 años de edad, que sufrió un accidente de tráfico el día 1 de febrero de 2016, y como consecuencia del cual le fue diagnosticada una cervicalgia por accidente de tráfico en Madrid, puede servir de ejemplo a la hora de valorar las indemnizaciones más comunes derivadas de este tipo de lesiones.

En el caso de Carlos C.M. el latigazo cervical que sufrió al volver de su trabajo ha sido considerado como traumatismo menor y la evaluación médica pone de manifiesto que no presenta secuelas. Sin embargo, estuvo afectado por fuertes dolores, en el cuello y en la cabeza, y con mareos que le impidieron desempeñar su trabajo por un plazo de trece días. De los cuales, 10 fueron considerados como de perjuicio moderado y 3 como de perjuicio grave.

Además, le corresponden 10 días con perjuicio básico. Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas la valoración de acuerdo con el baremo que entró en vigor el 1 de enero de 2016, asciende and total de 2.835, 41 €. Sin embargo, la aseguradora responsable por serlo del conductor culpable del accidente, hasta el momento no nos está dando facilidades para llegar a ningún acuerdo.

De la mencionada cantidad, corresponden 300 € al perjuicio básico, 745 €al perjuicio particular, y el resto al perjuicio patrimonial. Este último su vez puede deslindarse en daño emergente al que corresponden 900 € y el lucro cesante valorado en 890,41 €, teniendo en cuenta que estuvo de baja durante 13 días y percibe por su trabajo 25.000 € anuales.

Finalmente, a modo de conclusión, puedo decir que si ha resultado usted afectado de cervicalgia como consecuencia de un accidente de tráfico en la localidad, mi recomendación es que se asesore por un abogado especialista en la materia, ya que a las dificultades propias de cada caso, se une la de una nueva normativa, y las mayores controversias que se centran sobre éste tipo de lesión en concreto, por las dificultades apuntadas anteriormente de no poder ser detectada por tests médicos objetivos, en muchos casos.

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