El 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Los fundamentos de la norma señalan la importancia del emprendedurismo en la economía española, generando un efecto positivo -sobre todo- en las empresas digitales emergentes.

El legislador subraya el avance de los conocimientos científicos y técnicos que se traducen en la posibilidad concreta de transformar las investigaciones en empresas viables para el mercado nacional e internacional. Empresas que carecían -antes de la aprobación de la mencionada norma- de un marco normativo acorde a sus características y necesidades, hoy encuentran su regulación en un bloque de leyes de fomento a emprendedores.

Actualmente, estamos siendo testigos de los grandes cambios en la economía; cada vez más globalizada e interdependiente. Estos cambios generan notables repercusiones en el sistema laboral y, por ende, en materia de derecho de extranjería.

Empiezan a nacer nuevas formas de contrataciones que deben ser regularizadas para dar respuestas reales a aquellas empresas de base tecnológicas que permiten a sus trabajadores ejecutar un trabajo a distancia, fijando su residencia en un país distinto que el de la sociedad mercantil. De alguna manera, la ley 28/2022 junto a sus Instrucciones, vienen a dar respuestas y a fijar parámetros acordes a la movilidad humana internacional.

La Comunidad Europea tiene un fuerte compromiso con la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital, creando distintos programas de fomento para aquellos inversores, emprendedores o profesionales altamente cualificados que estén interesados en residir dentro de la Unión Europea.

España, a través de la ley 28/2022 regula un nuevo tipo de autorización de residencia en el territorio que va dirigido a los teletrabajadores de carácter internacional: los “nómadas digitales”.

El Estado español creó un Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) con la intención de establecer un sistema ágil y específico para este tipo de visados y residencias. Es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas en el marco del PRIE.

Hay algunas diferencias notables respecto a otro tipo de autorizaciones o visados; los permisos que se regulan en lo que definimos como “bloque de leyes de fomento a inversores o emprendedores”, parten de una autorización inicial con una validez de tres años. Es decir, los plazos son más amplios que en el régimen general de extranjería.

La Ley 28/2022 en el Capítulo V BIS regula la situación de los nómadas digitales.

Establece como primer requisito que el teletrabajador debe ejercer una actividad laboral a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Sin embargo, hay una excepción a este requisito: los nómadas digitales podrán trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Para acceder a este tipo de autorización el profesional debe acreditar ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio o demostrar una experiencia mínima de tres años.

Además, es fundamental aportar documentación que justifique que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto. La relación laboral entre la empresa extranjera y el trabajador debe tener una antigüedad mínima de tres meses. Es importante destacar que la ley permite ser trabajador de varias empresas localizadas fuera del territorio nacional.

También, se debe demostrar que la empresa extranjera para la que los nómadas digitales prestan servicios ha ejercitado una actividad económica real y continuada durante al menos un año.

¿Quiénes pueden obtener una residencia como teletrabajadores de carácter internacional?

Pueden solicitar esta residencia aquellos nacionales de terceros países (es decir, no comunitarios o a los que se les deba aplicar el régimen comunitario) que sean mayores de edad y que trabajen de forma remota para una empresa extranjera.

Según las consultas que recibimos a diario es importante resaltar que, si la persona interesada en tramitar esta residencia se encuentra en el territorio español no puede estar de forma irregular al momento de la presentación de la solicitud.

Otro punto en debate respecto a la acreditación de medios de vida ¿se deben acreditar recursos económicos mínimos?

Sí, la cantidad que se debe acreditar para ser beneficiarios de esta autorización de residencia es la que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI). A la fecha se traduce en 2.160 €.

Los medios de pruebas son amplios, debiéndose efectuar un análisis individualizado en cada caso.

Estas disposiciones se encuentran plasmadas en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones, dictada en abril del 2.023.

Además, la citada Instrucción trae claridad respecto a cómo se debe acreditar el requisito de cobertura de la Seguridad Social en España. No existe ninguna especialidad. La solicitud deberá acompañarse por una declaración responsable de la empresa -en el caso de trabajo por cuenta ajena- o del trabajador -en el caso de trabajo por cuenta propia-, en la que conste el compromiso de cumplimiento con carácter previo al inicio de la actividad profesional o laboral. Respecto a este punto, recomendamos asesoramiento jurídico con una abogado o abogada especialista en derecho de extranjería para resolución favorable de la solicitud.

Finalmente…

Un dato curioso, según encuestas digitales la segunda ciudad más elegida por los nómadas digitales es Málaga.