Tras la reforma del Reglamento 557/2011 ¿Arraigo Familiar o Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE?

El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, introduce algunos cambios importantes en las figuras legales existentes como es el caso de los nuevos supuestos incluidos en el Arraigo Familiar y, además, crea nuevas alternativas de regularización para los extranjeros que se encuentran de forma irregular en el país.

Entre los fundamentos de la reforma del reglamento de extranjería, aprobada el 26 de julio de 2.022, se expresa que la Comisión Europea ha reconocido la contribución de los migrantes en situación regular para competir eficazmente por el talento a escala mundial.

Uno de los objetivos que se busca alcanzar con el nuevo reglamento es maximizar el impacto positivo de la movilidad humana internacional en la economía o el mercado laboral español, actualizando algunas disposiciones que benefician -entre otros- a los que son titulares de una estancia por estudios, formación, o prácticas.

Por otro lado, el artículo 124 regula y actualiza la autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se establece cuatro tipos: arraigo laboral, arraigo social, arraigo familiar y la nueva creación del arraigo para la formación.

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, para tramitar un arraigo familiar

se debía estar incluido en cualquiera de estos dos supuestos: ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Actualmente, se han agregado nuevos presupuestos que a continuación se detallan:

A). Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Es importante aclarar que la persona a cargo del español o española con discapacidad debe aportar pruebas suficientes de que el nacional español depende económicamente del extranjero, y que el cuidado total lo asume la persona que tramitará la residencia legal. La acreditación debe hacerse siguiendo criterios legales, por ello recomendamos acudir a un abogado/a especializado en extranjería que pueda guiar la presentación del trámite de forma asertiva.

B). Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

C). Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

La novedad es que se incluye dentro de esta figura legal al cónyuge o pareja de hecho acreditada de un español/a, como también a los ascendientes o descendientes que tenga a su cargo, o el de su cónyuge o pareja de hecho.

Se ha producido una sustancial modificación, ya que estos beneficiarios antes de la reforma del Real Decreto 557/2011 pertenecían al régimen comunitario, debiendo por lo tanto tramitar su tarjeta como Familiar Ciudadano de la Unión Europea. A partir del nuevo reglamento quedaron incluidos en el régimen general de extranjería, originando la posibilidad de iniciar un arraigo familiar en la mayoría de los casos.

¿Esto significa que los familiares de un ciudadano español/a ya no pueden tramitar su tarjeta como Familiar Ciudadano de la UE?

En realidad, dependerá del caso particular. Muchas veces, es aconsejable tramitar la tarjeta como Familiar Ciudadano de la UE, ingresando así al régimen comunitario. La elección de un trámite u otro estará determinada por los requisitos que la persona pueda cumplimentar al inicio de la presentación de la solicitud.

Por ejemplo, analicemos el siguiente caso real:

ALBINA M.C., CÓNYUGE DE UN CIUDADANO ESPAÑOL.

Nuestra clienta Albina es rusa, reside en España desde hace un año sin residencia legal. Conoció a su esposo hace unos meses y se casaron en Barcelona. Actualmente, su esposo se encuentra sin trabajo y ambos residen en Cádiz.

Antes de la reforma del reglamento Albina podría haber solicitado su tarjeta de familiar ciudadano de la UE por ser cónyuge de un ciudadano español. Ahora bien, el problema que surge en este caso es que su esposo actualmente no dispone de los medios económicos suficientes para acreditar que nuestra clienta no se convertirá en una carga para el Estado. No tiene trabajo ni los suficientes ahorros.

Tras la inclusión de los cónyuges en la figura del Arraigo Familiar, la solución que le dimos a Albina y a su marido es presentar esta autorización que la habilita a trabajar y residir legalmente en España, sin exigirles la acreditación de medios económicos.

Sí, en lugar de esa autorización legal, hubiéramos recomendado la tarjeta de familiar ciudadano de la UE la resolución hubiese sido desfavorable ya que no cumple con los requisitos necesarios por no disponer de fondos económicos.

Además, pudimos asesorar a nuestra clienta en la tramitación de sus antecedentes penales rusos, siendo ese un requisito indispensable para una autorización por razones de arraigo.