Abogados especialistas en herencias Madrid

Tras el fallecimiento de un ser querido debemos hacer frente a un proceso, no siempre sencillo, encaminado a regular el destino de su patrimonio. Para agilizar los trámites y asegurar el éxito en la adjudicación de la herencia, es imprescindible contar con un abogado experto en la materia. Mi compromiso con el cliente es transmitirle la máxima confianza para lograr la resolución eficaz del asunto que me expone cuando me visita en busca de abogados especialistas en herencias en Madrid.

Cada caso es distinto, y todos ellos tienen sus peculiaridades. Sin embargo, la idea común que existe en la tramitación de cualquier herencia es conseguir que los herederos sucedan al causante en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Un buen asesoramiento profesional hará que esta tramitación sea mucho más ágil, sencilla y económica para los herederos en los procesos de herencias, sucesiones y testamentos.

¿Cuáles son las fases en el proceso de una herencia?

Desde el fallecimiento de una persona hasta la adjudicación de su patrimonio tienen lugar una serie de trámites de carácter legal y administrativo. El objetivo de la sucesión es dar continuidad a las relaciones jurídicas que sean transmisibles. Los herederos deben acreditar su derecho a que se les adjudique una parte o la totalidad del conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que comprende la herencia.

Podemos dividir las fases que comprenden el proceso hereditario de la siguiente manera:

  • La obtención de certificados: este es el punto de partida para empezar con la adjudicación de cualquier herencia. Se debe contar con el certificado de defunción para acreditar la muerte del causante y con el certificado de últimas voluntades para conocer si la persona fallecida ha otorgado o no testamento.
  • Título hereditario: el testamento, generalmente, estará custodiado por un Notario, por lo que, tras la obtención de los certificados correspondientes, se deberá solicitar en la Notaría en la que se otorgó (el certificado de últimas voluntades dirá el nombre del Notario al que acudir). En el caso de que no exista testamento habrá que solicitar, también ante Notario, la apertura de la sucesión intestada.
  • Partición de la herencia: la partición de la herencia consiste en el reparto del patrimonio entre los herederos. La partición la puede realizar el propio testador en el testamento (sería lo aconsejable para evitar problemas en el futuro) o bien puede designar a un tercero para que la realice. De igual modo, si los herederos estuvieran de acuerdo, podrían ellos mismos partir la herencia. En defecto de acuerdo o de partición hecha por el testador o por un tercero, será la autoridad judicial quien deba intervenir, y con menor frecuencia la arbitral.
  • Liquidación de impuestos: común a todas las herencias es la liquidación del impuesto de sucesiones, con carácter obligatorio en la Comunidad de Madrid. Dependiendo de la naturaleza de los bienes que se hereden, habrá que liquidar los impuestos correspondientes (por ejemplo, el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, si uno de los bienes a heredar es un piso).
  • Inscripción en los Registros correspondientes: una vez adjudicados los bienes, los herederos deberán registrarlos a su nombre, acreditando ante el funcionario competente la sucesión.

 

Recomendaciones de los abogados especialistas en herencias en Madrid

La importancia de otorgar testamento

El testamento es un documento que tiene como característica principal reflejar el modo en que debe hacerse el reparto del patrimonio de quien lo otorga, tras su muerte. Es una manifestación absoluta de la voluntad y la libre disposición que cualquier persona tiene sobre sus bienes, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. El tipo más común es el testamento abierto, que es aquel que se otorga ante Notario y en el que los presentes conocen la voluntad del testador de primera mano, en contra del testamento cerrado, en el que su contenido se revela únicamente tras el fallecimiento del testador.

Si bien es importante para el testador poder decidir sobre el futuro de su patrimonio, lo es aún más para los herederos a la hora de adjudicarse la herencia. De no existir testamento pueden surgir conflictos entre los herederos, en cuyo caso los trámites para la adjudicación se dilatan y son mucho más costosos. En este supuesto, para el reparto de los bienes será necesario que los herederos soliciten ante Notario la llamada declaración de herederos, a través de la cual mediante un acta se les reconocerán sus derechos sucesorios.

Otorgar testamento es un trámite sencillo que ofrece seguridad jurídica a la hora de repartir la herencia. Supone grandes ventajas para los futuros herederos y agiliza el proceso de adjudicación. Los costes para hacerlo son muy inferiores a los que tendrán que asumir los herederos en caso de abrirse la sucesión intestada. Desde mi despacho de abogados especialistas en herencias en Madrid puedo aconsejarle sobre la mejor forma de repartir los bienes, sobre los costes que supone otorgar testamento y la conveniencia de hacerlo adaptado al caso concreto.

La voluntad de los herederos

De igual modo que el testamento expresa la voluntad de quien lo otorga, los herederos manifiestan también su voluntad, pudiendo aceptar o renunciar la herencia. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, mientras que la repudiación (término que utiliza el Código Civil en lugar de renuncia) debe hacerse siempre de forma expresa ante un Notario o el Juez competente.

Cuando se prevea que una herencia puede tener más deudas que bienes y derechos, siempre aconsejo a mis clientes que la acepten a beneficio de inventario. Eso significa que se hará frente a las deudas exclusivamente con los bienes de la herencia, sin que el patrimonio personal del heredero esté expuesto a responder por las mismas. De no hacerse así, el heredero respondería con su propio patrimonio de las cargas y las deudas en virtud del principio de responsabilidad universal del deudor.

Relacionada con la aceptación a beneficio de inventario está la posibilidad de deliberar acerca de si aceptar o no la herencia. El derecho a deliberar consiste en pronunciarse sobre la aceptación o repudia de la herencia en el momento en el que concluya el inventario. Esta voluntad se deberá manifestar dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mismo. Es importante tener en cuenta el plazo, ya que si el heredero no se pronunciara a tiempo se entenderá que la aceptación es pura.

Mi labor como abogado es asesorar al heredero sobre la conveniencia de aceptar la herencia o de no hacerlo, siempre teniendo en cuenta lo que sea más favorable a sus intereses. Este fue el caso que me planteó una de mis clientas, Lucía G. R. Ella contactó primero con un despacho de abogados especialistas en herencias en Burgos, ciudad donde vivía su padre, pero al no transmitirle la confianza esperada y recomendada por una amiga, decidió acudir a mí.

Su padre había otorgado testamento instituyendo a Lucía como heredera universal de todos sus bienes. El patrimonio comprendía un piso libre de cargas, una finca rústica en un pueblo de Soria, también libre de cargas, dos cuentas corrientes en una entidad bancaria con un saldo en positivo de 31.558€, además de diversos objetos personales valorados en 1.236€Se trataba de una herencia sencilla, pues ella era hija única y heredera universal, su padre era propietario en exclusiva de las dos viviendas, que estaban libres de cargas, y las cuentas corrientes sólo requerían un cambio de titularidad.

Sin embargo, a mi clienta le preocupaba la situación económica de su padre. En el último año, en calidad de profesional autónomo, había iniciado un negocio de hostelería, el cual ella sospechaba que no era todo lo rentable que su padre le hacía creer. Aceptar puramente la herencia teniendo la sospecha de la mala situación económica de su padre hubiera sido un grave error, que sin duda hubiera causado un gran perjuicio a Lucía G. R., ya que existían deudas pendientes que ella desconocía.

Investigando más a fondo la actividad comercial de su padre pude darme cuenta de que, efectivamente, estaba en lo cierto en sus sospechas. Existían varias deudas pendientes de liquidar con tres proveedores por pedidos impagados, un requerimiento de la Agencia Tributaria para declarar el IVA de los últimos dos trimestres y varias cuotas de autónomos con la Seguridad Social impagadas.

Con este panorama, y teniendo en cuenta que de rechazar la herencia, rechazaría también la finca en el pueblo, que poseía un gran valor sentimental para mi clienta, le aconsejé aceptarla a beneficio de inventario. Con esta solución protegía el patrimonio de Lucía G. R., ya que únicamente le herencia respondería de las deudas de su padre y, de igual modo, mi clienta podría conservar la casa. Conseguí que Lucía se ahorrara la cantidad de 15.896€ por las deudas que su padre tenía impagadas.

Este caso es un claro ejemplo de lo conveniente que es investigar acerca del pasivo real de las herencias si no se tiene clara la situación económica del causante, ya que, de no haberlo hecho, Lucía habría aceptado la herencia, convirtiéndose automáticamente es responsable de las deudas de su padre. Por suerte contactó a tiempo conmigo, lo que le supuso quedar exenta de responsabilidad.

Si tiene dudas acerca de si aceptar o no una herencia o cualesquiera otras relacionadas con el derecho de sucesiones, no dude en consultarme. No importa el lugar en el que se encuentre, ya que en mi despacho también somos abogados especialistas en herencias internacionales. Tras una primera toma de contacto totalmente gratuita, estudiaré el asunto con el máximo rigor profesional para poder garantizarle un éxito acorde a sus objetivos.

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