Luego de tanta espera los hijos/as y nietos/as de españoles o españolas de origen pueden iniciar el trámite nacionalidad española gracias a la “Ley de Memoria Democrática” nombrada en la sociedad como “ley de nietos”.

La ley 20/2022 de 19 de octubre, de Memoria Democrática fue aprobada el año pasado tras largos debates entre los distintos sectores políticos/partidarios de las Cortes Generales.

La norma tiene una vigencia de dos años a contar desde el 21 de octubre del 2.022 con la posibilidad de acordar su prórroga por un año.

Para entender el espíritu de la ley y el contexto social al momento de ser aprobada es necesario acudir al preámbulo de la norma subrayando algunas ideas que plasmaron nuestros legisladores. Entre ellas, podemos rescatar que: “(…) El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural.”

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho internacional de los derechos humanos ha conferido una base jurídica importante a los derechos fundamentales a través de pactos e instrumentos internacionales, que tienen como firmantes a casi todos los países del mundo. Los Estados han adoptado medidas formales en materia de verdad, justicia y reparación, poniendo el eje en aquellas personas que sufrieron las consecuencias de las dictaduras.

La Ley de Memoria Democrática, siguiendo los principios del derecho internacional de los derechos humanos, busca reivindicar los valores democráticos y avanzar en una reparación para aquellos/as que sufrieron durante la Guerra Civil española. Según el texto normativo en cuestión, esta reparación se logra a través de mecanismos concretos: la posibilidad que tienen los hijos/as y nietos/as de los españoles exiliados de adquirir la nacionalidad española y la creación de un inventario de bienes incautados y sanciones económicas durante la dictadura.

La novedad que nos trae esta ley, en materia de derecho de extranjería, es la disposición adicional octava que regula una nueva alternativa de adquisición de la nacionalidad española. Ello habilita a que ciertas personas puedan iniciar el trámite nacionalidad española desde su país de residencia o desde España.

¿Quiénes son los beneficiarios/as de la Ley de Memoria Democrática?

Según la ley, pueden comenzar el trámite nacionalidad española:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que, originariamente hubieran sido españoles; y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; podrán optar a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
  2. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
  3. a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  4. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes, les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Una lectura rápida de los supuestos regulados deja entrever lo restrictiva que podría resultar la interpretación de la ley, privando a muchos hijos/as o nietos/as de españoles de origen de iniciar su trámite nacionalidad española.

Entonces, para zanjar la polémica surgida tras la aprobación de la norma, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó la Instrucción de 25 de octubre del 2.022 estableciendo que todos los hijos/as y nietos/as de españoles de origen pueden optar por la nacionalidad española. Es decir, ya no es necesario demostrar el exilio.

Para lograr entender la norma y además, teniendo en cuenta las consultas que nos llegan diariamente para saber si es viable optar por la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria democrática, expondremos el caso real de un cliente.

EL CASO DE JULIETA A.M.

Julieta, nació en Argentina en 1993, su abuelo paterno era español de origen -nacido en Málaga-. El padre de nuestra clienta, nacido en Argentina y de padre español de origen, optó por la nacionalidad española en el año 2007 por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Por diversos motivos, los padres de Julieta nunca iniciaron el trámite nacionalidad española mientras ella era menor de edad, perdiendo el derecho de opción -regulado en el artículo 20 del Código Civil- una vez alcanzada su mayoría de edad.

Nuestra clienta deseaba desarrollar su carrera profesional en España, mudándose a nuestro país en el año 2.021. Para poder residir y trabajar legalmente en el territorio nacional le recomendamos tramitar desde nuestro despacho, un arraigo familiar por ser hija de español de origen. Al obtener su resolución favorable de arraigo pudo permanecer en España y en diciembre del 2.022 iniciamos su expediente de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática en el Registro Civil de Málaga.

Finalmente…

Para analizar correctamente el caso particular de un cliente que, potencialmente pueda estar incluido entre los supuestos regulados en la Ley de Memoria Democrática, debemos recurrir necesariamente a la Instrucción 25 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, realizando una interpretación armónica de ambos instrumentos legales.