Indemnización por accidente laboral Madrid
Aunque se trata de un hecho desgraciado, los accidentes laborales ocurren. Por ello resulta interesante conocer en que consiste la indemnización por accidente laboral en Madrid, y, en general, la indemnización por accidente laboral en España; así como, cuáles son las indemnizaciones a que se puede tener derecho en el caso de resultar víctima de un accidente laboral.
Puesto que no se trata de un tema sencillo, y es necesario tener en cuenta numerosos aspectos, resulta esencial que la persona afectada acuda a abogados laboralistas especializados en accidentes de trabajo, al objeto de recibir asesoramiento sobre todas las posibles indemnizaciones a que puede tener derecho y, todas las aplicables a su caso concreto. Procediendo, si fuese necesario, a iniciar las acciones pertinentes. Voy a exponer el tema a partir de un ejemplo.
El caso de Eliseo I.C.
Uno de nuestros clientes, Eliseo I.C. sufrió en 2017 un accidente de trabajo, con 54 años de edad, que afectó a los dedos de su mano derecha. Por surte, pudo ser operado con urgencia conservando los dedos. No obstante, estuvo impedido durante un tiempo considerable para el ejercicio de su actividad laboral.
El resultado de la operación fue impresionante, pues en un principio todo apuntaba a que perdería tres de los dedos de su mano. Si bien, requirió 12 días de hospitalización. A lo anterior hay que añadir que la recuperación no se produjo hasta transcurridos 70 días. El parte médico atribuyó 12 puntos a la lesión sufrida, lo que tuvimos en cuenta en la reclamación por indemnización por accidente laboral y el baremo.
A continuación Expondremos a continuación las posibles indemnizaciones o derechos económicos.
Incapacidad temporal
Si se produjese una incapacidad temporal el trabajador accidentado tendrá derecho a una prestación del 75% de la base reguladora, si bien, es posible mejorar dicho porcentaje en convenio colectivo hasta un porcentaje del 100 %.
Aun cuando lo normal es que esta prestación sea abonada por la mutua, en el caso de que el accidentado no estuviese de alta o la empresa no haya cumplido sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, corresponderá abonarla a la empresa. En el ejemplo, la mutua abonó a mi cliente, Eliseo I.C., esta prestación (del 75 % de la base) hasta el momento en que se le dio el alta definitiva y pudo volver a incorporarse a su puesto de trabajo.
Secuelas permanentes no inhabilitantes
Cuando tras el accidente de trabajo el trabajador tiene secuelas de carácter permanente que le impidan desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a una indemnización por este concepto, en función del tipo de lesiones de que se trate. Los importes aplicables se establecen en una Orden Ministerial (actualmente, OM ESS/66/2013), en que se concretan los montantes por pérdida de diferentes partes del cuerpo. En el caso de Eliseo I.C. el importe que le correspondía en función del quebranto sufrido era de 3.353 €.
Indemnización por responsabilidad civil por infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
Para que haya lugar a una indemnización por responsabilidad civil, debe existir un nexo causal entre una actuación u omisión por parte de la empresa empleadora y los daños ocasionados al trabajador accidentado. Pero además, resulta indispensable que se incumpla la normativa sobre seguridad o de prevención de riesgos laborales. Siendo indiferente si el incumplimiento se produce por una falta de plan, de equipos o de formación, o si estos existen pero son insuficientes.
En el caso expuesto, una vez quedó acreditado que la empresa en que trabajaba nuestro cliente había incumplido las medidas de seguridad, al no haberse suministrado todo el equipo de protección necesario y no haberse formado a los trabajadores en su uso, se reclamó a la empresa empleadora, tras la valoración de peritos médicos el montante total de los daños que sufrió Eliseo I.C.
Puesto que la empresa había tenido culpa en el accidente, eran de aplicación los preceptos del Código civil en este punto, resultando una indemnización más cuantiosa que en el caso de que fuese aplicable únicamente el baremo. En concreto, el importe total teniendo en cuenta el daño emergente, el lucro cesante y los gastos en que tuvo que incurrir Eliseo I.C. fue de 27.628 €.
El cálculo de la indemnización se realizó sobre la base de lo establecido para las indemnizaciones de accidente de tráfico en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El sistema sigue unas tablas donde se establecen cuantías sobre la base de puntos para las secuelas. El valor de los puntos a su vez varía en función de los años de la víctima.
Junto a lo anterior se tienen en cuenta los días de hospitalización y los de recuperación (impeditivos y no impeditivos). Lo normal es que la empresa tenga contratado un seguro de responsabilidad civil, de modo que será la aseguradora quien habrá de indemnizar según lo anteriormente mencionado.
Algunos tipos de indemnización por accidente laboral Madrid
Recargo de prestaciones
El incumplimiento de la normativa sobre prevención se traduce también para el trabajador en el derecho a reclamar un recargo sobre las prestaciones. Eliseo I.C. disfrutó de un recargo de prestaciones del 30 %.
Otras posibles indemnizaciones en caso de accidente de trabajo que no resultaron aplicables al caso de Eliseo I.C. son las correspondientes a la pensión por incapacidad permanente total y a la pactada en el convenio regulador, que paso a detallar a continuación.
Pensión por incapacidad permanente
Puede reclamar esta pensión incluida en el sistema de la Seguridad Social el accidentado que tras la estabilización de las lesiones presente limitaciones en su capacidad para trabajar. La pensión varía en función del tipo de incapacidad, distinguiéndose entre la incapacidad permanente parcial cuando la disminución supera el 33%, la total, la absoluta y la gran invalidez.
El montante de cada una, se determina de la siguiente forma. En caso de incapacidad parcial, la víctima tiene derecho a 24 mensualidades de la base reguladora. Tratándose de una incapacidad total, se tendrá derecho a una pensión equivalente al 50 % de la base, como regla general. Mientras que si fuere absoluta, habrá derecho al 100 % de la base reguladora, y este mismo montante, junto los complementos correspondientes es la pensión que corresponderá en caso de gran invalidez.
Indemnización prevista en convenio
Esta indemnización, en caso de resultar prevista en el convenio colectivo de aplicación puede reclamarse en todo caso, con independencia de que haya mediado o no incumplimiento por parte del empleador. En caso de estar prevista, lo normal es que esté asegurada.
En definitiva
Si ha sido víctima de un accidente laboral en Madrid, no dude en acudir a profesionales especializados, quienes podrán indicarte lo que puede corresponderle en su caso concreto y ejercitar las oportunas acciones para hacerlo efectivo. Como se ha visto, en el caso de Eliseo I.C. conseguimos todas las indemnizaciones aplicables al accidente que sufrió y a sus consecuencias, resultando un importe total de indemnización por accidente laboral en Madrid de 30.981 €, sin perjuicio del resto de prestaciones que le fueron reconocidas, según lo especificado a lo largo de este artículo.