En materia laboral el dicho de que el tiempo es oro se cumple a la perfección. La legislación en temas de derecho del trabajo ofrece plazos muy breves de tiempo para actuar, transcurridos los cuales no se podrá reclamar el perjuicio sufrido.  Por eso, es muy importante contactar desde el instante en el que sucede el conflicto con un profesional experto. La necesidad de actuar rápido y con la experiencia suficiente es la clave del éxito de mi despacho de abogados laboralistas en Madrid.

El derecho laboral nace de la necesidad  de regular las relaciones que surgen como consecuencia del trabajo asalariado.  Es un derecho siempre unido a los cambios sociales y a las necesidades específicas de la producción de bienes y servicios. El trabajo es uno de los bienes más preciados de los hombres y mujeres de nuestra sociedad, y entendiéndolo así es como me dedico a la solución de los conflictos laborales de mis clientes.

¿Cómo actuar ante un despido?

El despido es una de las causas por las que se extingue la relación laboral. Se caracteriza por ser un acto que depende unilateralmente del empresario y debe apoyarse en una causa. La legislación contempla varios tipos de despido en función de la forma y la causa que el empresario alegue.

Independientemente de cómo se haya producido, desde CASTAÑO ASOCIADOS (Abogados y Asesores) estudiaremos el caso concreto de cada cliente con el fin de garantizar sus derechos ante este acto.

Ante un despido lo más importante es actuar rápido, ya que el plazo para oponerse es de sólo 20 días hábiles. Por eso es importante acudir cuanto antes a un abogado especialista. En cuanto a la documentación que te entregan en ese momento, debes asegurarte de quedarte con una copia original y acompañar tu firma con la expresión “no conforme” para que posteriormente exista la posibilidad de reclamar lo que te corresponde.

Para poder actuar con eficacia ante el despido, pedimos a los clientes que nos faciliten toda la documentación que el empresario les ha entregado. Los papeles para entregar a un abogado en caso de despido son fundamentales para iniciar las posteriores reclamaciones con éxito.

  • Carta de despido:

Este documento constituye la comunicación formal del despido. Tiene que contener la causa del mismo y los motivos que la justifican así como la fecha exacta desde que es efectivo. La falta de estos requisitos supondría la improcedencia del despido. Esta carta se puede entregar en mano o por cualquier medio que asegure su recepción. Siempre aconsejo firmar todas las hojas que la integren con  la expresión “no conforme” y la fecha de recepción

  • Propuesta de liquidación:

Esta propuesta se conoce comúnmente como el finiquito y en ella se contienen todas las deudas existentes como consecuencia de la relación laboral mantenida entre el trabajador y el empresario, que estén pendientes de saldar.

Es muy frecuente, que el empresario utilice este documento para obtener la renuncia del trabajador a emprender acciones legales contra él. Pese a que la ley es clara al decir que el trabajador no puede renunciar a sus derechos, es muy conveniente firmar con la consigna de “no conforme” para salvaguardar el derecho a las posteriores reclamaciones que pudiera haber.

  • El certificado de empresa:

Este es el documento que acredita la situación de desempleado, una vez queda extinguida la relación laboral sea por el motivo que sea. El certificado de empresa contiene el derecho a obtener una prestación por parte del Estado (lo que se conoce como Desempleo) y el importe de la misma. El empresario tiene la obligación de enviar dicho certificado al SEPE (antiguo INEM) en un plazo de 10 días desde que se produzca el fin del vínculo laboral.

La conciliación laboral

El acto de conciliación está previsto para tratar de solucionar los conflictos entre el trabajador y el empresario de forma extrajudicial. La conciliación, juicio laboral previo a la interposición de la demanda, consiste en el intento de llegar a un acuerdo que de conseguirse quedará plasmado en el acta de conciliación y evitará la vía judicial. Este acuerdo no necesita ser ratificado por un juez y es de obligado cumplimiento para las partes.

La vía de la conciliación laboral es un mecanismo que está contemplado para la resolución de ciertos conflictos que surgen entre el trabajador y el empresario. Lo más frecuente es reclamar un despido improcedente o cantidades correspondientes a la prestación no abonadas por el empresario. Una buena negociación ante un conflicto laboral hace que nuestros clientes lleguen a evitar el proceso judicial, viendo solucionados sus problemas en poco tiempo, ahorrándose costes y asegurándose durante la vía de la negociación que un experto está garantizando sus derechos.

“Una conciliación exitosa es la mayor satisfacción para un cliente atendido por CASTAÑO ASOCIADOS (Abogados y Asesores)”

Así sucedió hace pocos meses con uno de nuestros clientes, Luis R.L. Contactó con nosotros recomendado por un amigo exponiéndonos un caso complejo por las dificultades económicas que atravesaba su empresa. Luis era empleado desde hacía dos años de una pequeña empresa dedicada a la venta de coches. Le debían varias nóminas atrasadas y pese a las promesas de su jefe de que se las abonaría al mes siguiente, lo cierto era que pasaban los meses y la situación no mejoraba.

Después de un primer contacto telefónico, nos reunimos con Luis R.L en el despacho para enseñarnos la documentación y estudiar el caso desde el principio. Una vez revisado el contrato de trabajo y las últimas nóminas cobradas llegamos a la conclusión de que su empresa le debía 5 nóminas atrasadas y estábamos en vísperas de la sexta. En total la cantidad que le adeudaban ascendían a 7.118,40€.

Lo primero que hicimos fue interponer una Papeleta de Conciliación laboral en materia de Extinción de contrato por impago salarial (Art.50 del ET) y reclamación de esas cantidades. Nuestro objetivo era actuar cuanto antes dado que la mala situación económica que atravesaba la empresa podía hacer que en cualquier momento se declarara en concurso de acreedores y si eso sucedía el cobro salarial se vería alargado en el tiempo teniéndose que iniciar el tramite de solicitud en el FOGASA. Por otra parte dicha reclamación a su jefe era un instrumento de presión  muy valioso de negociación.

El estado de impago salarial genera el derecho de solicitud de extinción de la relación laboral con el percibo de los importes impagados y de la indemnización correspondiente al Despido Improcedente.

Cuando fuimos conocedores de que la empresa de Luis había recibido la notificación para ir al SMAC, nos pusimos en contacto con ellos para empezar las negociaciones. Tras un primer contacto no muy fructuoso, logramos convencer al empresario de que la mejor opción que tenía era negociar y evitar un proceso judicial. Tras varias llamadas e incluso un par de reuniones, conseguí un acuerdo para que durante un año junto con la nómina, cada mes ingresara la cantidad de 593,2€ (7.118,40 €/12).

Este acuerdo a tiempo supuso para Luis R.L la ventaja de evitar el proceso judicial, sin duda largo en el tiempo y que hubiera supuesto la acumulación de más nóminas impagadas.

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