Donaciones en vida Madrid

La herencia puede distribuirse de diversas formas, como son, junto a la tradicional por testamento tras el fallecimiento del causante, las donaciones en vida en Madrid. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación defecto de uno y otras para la distribución de la herencia del orden sucesorio establecido en el Código Civil.

Requisitos de las donaciones en vida

Como abogado de herencias es preciso que recuerde, en primer lugar, que de acuerdo con el código vigente, existe una estrecha relación entre las donaciones en vida de padres a hijos y la herencia. O, dicho de otro modo, lo que los padres pueden donar a cada uno de sus hijos, y lo que correspondería a cada hijo en caso de distribuirse la herencia de los progenitores por testamento.

Y esto es así porque las donaciones realizadas durante la vida del causante son coleccionables en la herencia. No se puede donar y/o aceptar más de la parte de herencia que correspondería al donatario. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto de las donaciones puede ser cualquiera de los bienes que pertenezcan al donante, incluso podría procederse a la donación de bienes futuro siempre respetando las limitaciones anteriormente mencionadas.

Pero, en cualquier caso, el donante debe tener capacidad legal y también capacidad de disposición respecto a los bienes objeto de la donación. Y puesto que para que la donación sea válida debe ser aceptada por el donatario, éste ha de tener también capacidad legal para llevar a efecto dicha aceptación.

No obstante lo anterior, lo más habitual es que la herencia se distribuya en testamento, ya sea ológrafo, abierto o cerrado, para hacerse efectiva dicha distribución tras la muerte del testador. El testamento da una gran libertad al otorgante, pero habrá de respetar las limitaciones legales, como puede ser el caso de las legítimas de los herederos forzosos.

Supuestos de donaciones en vida

Aunque las posibilidades son inmensas, cuando hablamos de donaciones entre progenitores y sus descendientes directos, lo más frecuente es que nos encontremos con donaciones en vida de dinero o donaciones en vida de vivienda. En el primer caso, este tipo de donaciones suele estar vinculado a algún tipo de necesidad o proyecto por parte de uno o más de los hijos, con objeto de ayudarle.

Si bien, es posible realizar donaciones en dinero sin necesidad de que exista una necesidad o proyecto previo, bastando la voluntad del donante de realizarlas. No obstante, como he indicado anteriormente, esta voluntad aunque indispensable, no es suficiente, ya que es necesaria la aceptación.

En el caso de las donaciones de viviendas, suelen realizarse en beneficio de algún hijo que las necesite. Pero pueden formar parte también de un reparto más general que los padres deciden hacer durante su vida, asegurando que todo quede como ellos disponen, o tratando de evitar conflictos entre los herederos.

¿Cuáles son las implicaciones de las donaciones en vida en Madrid?

Por un lado, el donatario podrá disfrutar de la donación como propietario en vida del donante. Por otro, es posible que se produzcan conflictos entre los herederos tras la muerte del donante, respecto a la validez de la donación o a la valoración de los bienes objeto o de donación.

El momento en que han de valorarse los bienes donados es el de la muerte del causante, puesto que para el cálculo de las legítimas es necesario tener en cuenta tanto el relictum (los bienes de la herencia una vez deducidas todas las cargas de la misma) como el donatum (el valor de las donaciones realizadas por el causante). Por tanto, será necesario actualizar el valor de las donaciones efectuadas al momento de la sucesión.

Además, conviene recordar el impuesto de donaciones, que habrá de ser satisfecho tanto por el donatario. Aunque, no es el único posible gravamen que puede darse. En el caso de la donación de viviendas, por ejemplo, habrá de abonarse también el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por último, frente al caso de la herencia, en las donaciones en vida, el donante también resulta sujeto de un impuesto. En este caso, por el impuesto sobre la renta de las personas físicas en relación al valor de los bienes objeto de donación.

Un caso concreto

En este punto voy a comentar un caso concreto. El de mis clientes Samuel P.F. y su esposa Rosario T.M., quienes querían donar en vida una vivienda adyacente  a la suya a la única de sus 4 hijos que permanecía soltera, no poseía una vivienda en propiedad, y se estaba haciendo cargo del cuidado de los padres.

En este caso los otros 3 hijos estaban de acuerdo, puesto que ninguno de ellos tenía interés especial en la casa que se pretendía donar. No obstante, al objeto de evitar posibles controversias, se decidió proceder a una previa tasación de la vivienda, para comprobar que su valor no afectaba al resto de lo que correspondería heredar a cada uno de los hijos.

La vivienda fue tasada en 234.910 €. Como pertenecía a ambos cónyuges al cincuenta por ciento, cada uno de ellos donaba a su hija 117.455 €. Sin perjuicio de esta precaución, es importante conocer que las valoraciones cambian con el tiempo, por lo que, incluso haciéndolo de esta manera, es posible que al tiempo de la apertura de la sucesión haya que realizar los oportunos ajustes.

De esta forma, se preparó la correspondiente escritura de donación, y, puesto que los cónyuges ya habían otorgado testamentos, se prepararon también sendas escrituras de modificación de los testamentos otorgados, haciendo referencia a la donación realizada en vida a la hija beneficiaria.

Cinco años después, fallecidos mis clientes, los hijos de se dirigieron a mi despacho para que les ayudara en el reparto de la herencia. Fue necesario hacer nuevas valoraciones, y como consecuencia de la devaluación de algunas propiedades de mis antiguos clientes, resultó que el importe de la donación en vida de la vivienda realizada a la hija excedía en 11.546,80 € la parte que le correspondía.

Por suerte, bastó con que aportarse dicho exceso a la herencia, para igualar el reparto entre los hermanos. De esta forma, con muy poca complicación pude llevar a efecto o tanto los deseos de Samuel P.F. y su esposa Rosario T.M., como a atender a los intereses de todos los hermanos. Si está en una situación parecida tenga en cuenta que consultar con un especialista puede allanarle mucho el camino a la hora de llevar a efecto donaciones en vida en Madrid.

Contacta con nosotros

¿Con qué oficina quieres contactar?
MadridMálaga