Adjudicación de herencia Madrid

Los abogados de herencias pueden indicarle que cualquier adjudicación de herencia en Madrid, como cualquier adjudicación de herencias en España, ha de ir precedida de un título hereditario a favor de la persona o personas a quienes definitivamente se adjudique la herencia. Pero, además, el heredero o legatario ha de haber aceptado la herencia o el legado respectivamente.

Adjudicación de herencia y trámites previos

1.- Título hereditario.- Puede tratarse tanto de un testamento como una declaración de hereros abintestato. Estas últimas pueden ser judiciales o notariales. Se tramitan ante Notario cuando los sucesores llamados a la herencia son el cónyuge, ascendientes y descendientes. Se tramitan ante el Juez competente cuando los llamados a la herencia son sucesores en línea colateral.

2.- Aceptación de la herencia por parte del/de los herederos llamados.- La aceptación puede hacerse de forma expresa, mediante el otorgamiento de una escritura pública, o de forma tácita, mediante el ejercicio de actos que revelen inequívocamente la voluntad de ser heredero.

Cabe destacar la posibilidad de la aceptación expresa se haga en una escritura independiente, o bien, en la misma escritura en que conste la partición, o incluso conjuntamente con partición y adjudicación. Sin embargo, en el caso de que el llamado decida no aceptar la herencia, la repudiación habrá de hacerse necesariamente de forma expresa. Se trata de un acto formal que se formaliza en la escritura pública.

3.- La partición.- En esta fase los herederos llamados formalizan el cuaderno particional en el que han de tenerse en cuenta los bienes colacionables. Por lo demás, el cuaderno particional distinguirá los bienes y derechos que forman parte del activo de la herencia, y las deudas y cargas que constituyen su pasivo. La diferencia resultante tras la liquidación se divide en porciones que son adjudicadas a los respectivos herederos.

Es frecuente que sea necesario liquidar la sociedad de gananciales, si el causante o la causante estaba casado/a. Esta liquidación permite determinar la parte de bienes que formaban parte de la sociedad conyugal y que corresponden al causante, procediéndose a integrar dentro de su patrimonio hereditario. Pero, existen otros supuestos, además de aquel en que la partición es realizada mediante acuerdo entre los herederos.

Así, es posible que el propio testador haya procedido a hacer la partición en testamento, que se la haya encargado a una o más personas determinadas, denominadas a estos efectos contadores partidores. Si los herederos no se ponen de acuerdo, será necesario bien el nombramiento judicial de un contador partidor, a solicitud de herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario. Bien que se tramite la partición judicial.

Formalización de la adjudicación

Aunque lo más frecuente es que se realice mediante escritura pública. Este requisito solo es necesario en el caso de que existan bienes inmuebles o inscribibles en la herencia. No obstante, existen casos en que por faltar los bienes anteriores, o como paso previo, puede realizarse la adjudicación de herencia en documento privado. Esto es lo que ocurre en el caso de que la partición se efectúe de mutuo acuerdo entre los herederos.

En los demás casos, habrá de constar en escritura pública o en sentencia. Pero, todos los trámites mencionados, no deben hacer olvidar a los herederos su obligación de abonar el Impuesto sobre sucesiones, que, a menos que se hubiese solicitado prórroga, ha de liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Aportando, claro está, los documentos que justifiquen la partición y la adjudicación a cada heredero.

Como es bastante habitual que se produzcan demoras, cabe la liquidación del impuesto con anterioridad al otorgamiento de la escritura de partición y consiguiente adjudicación de la herencia, mediante la presentación en la Oficina Liquidadora correspondiente de un documento privado en el que conste la el inventario de los bienes y la parte de los mismos que corresponde a cada heredero.

Más sobre adjudicación de herencia e Impuestos

El impuesto que grava la sucesión es el Impuesto sobre sucesiones, que, salvo en el caso de que se solicite  prórroga, ha de liquidarse en un plazo de 6 meses. Pero además, habrá que satisfacer otro tipo de impuestos. Así, el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana grava los bienes inmuebles de la herencia.

Los excesos de adjudicación se gravan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además conviene recordar que las disposiciones de fondos bancarios del difunto requerirán que se hayan pagado los impuestos correspondientes.

Un supuesto de adjudicación de herencia Madrid

El caso de la herencia de Mencía U.J. se resolvió rápida y fácilmente, gracias a mi mediación, pues, una vez que todos los herederos tuvieron claro cuáles eran los derechos de cada uno, no fue difícil llegar a un acuerdo de partición. Mencía U.J. había nombrado un contador partidor testamentario, quien falleció poco después de aceptar el cargo y antes de haber procedido a la partición.

Por ello, los herederos decidieron como se dividiría la herencia. En este caso, si bien inicialmente se planteó la posibilidad de atribuir a cada heredero una parte alícuota de los bienes, las ventajas que ofrecía esta posibilidad cayeron pronto antes las desventajas prácticas, pues impedían que cada heredero persiguiese sus propios objetivos o proyectos.

Una vez que todos supieron lo que interesaba a cada uno, se procedió a la partición y adjudicación de los bienes hereditarios. Puesto que todos los bienes no tenían el mismo valor, se compensaron con fondos hereditarios y en sendos casos, también, mediante compensaciones a cargo del patrimonio de los herederos, por razón de los excesos de adjudicación.

Dejando a un lado los bienes en que se realizaron las adjudicaciones, los 2.623.126 € que constituían en caudal hereditario se dividieron entre los 6 hijos de la difunta. A cada uno le correspondieron bienes y derechos por valor de 437.187,66 €, pues no existía pasivo hereditario. Por ello, si tiene derecho a una herencia, consulte con un especialista para tener claro cuáles son sus derechos.

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