Si, a día de hoy, su objetivo consiste en dejar ordenado desde ya la sucesión de sus bienes y derechos, sin tener demasiados gastos con el otorgamiento del testamento, y de la forma más sencilla posible, únicamente tiene que ponerse en contacto con abogados de herencias, el cual le recomendará hacer un testamento abierto dada la sencillez que lo reviste, además de un coste bastante asequible, que ronda una media de 40 €.

El testamento abierto es la modalidad más frecuente de testamento, por un lado en virtud de la sencillez que lo reviste, tanto a la hora de hacerlo como también de su aplicación por el fallecimiento del testador.

El testamento abierto

El testamento abierto comprende el ordinario (otorgado ante Notario), los extraordinarios (en inminente peligro de muerte o en caso de epidemia) y algunos especiales como el militar o el marítimo. Otros testamentos abiertos se consideran también extraordinarios por la exigencia de requisitos especiales, como los testamentos de los mudos, ciegos, sordos, enajenados mentales o extranjeros que no dominen la lengua española.

Requisitos del testamento abierto

Notario:es un testamento notarial que ha de ser autorizado por notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

  1. Expresión de la voluntad testamentaria: El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario.
  2. Redacción del testamento con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento: El Notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
  3. Fe notarial de conocimiento y capacidad del testadoren los términos del artículo 696 CC.
  4. Unidad de acto en la firma del testador: todas las formalidades se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción.
  5. Concurrencia de testigos y otras personas obligatoriamente intervinientes.

 

Procedimiento

Quién otorga un testamento abierto debe comparecer ante Notario, el cual procederá a redactar el testamento. El fedatario público, como es su deber, comprobará la capacidad legal del compareciente para testar, teniendo en cuenta las facultades mentales del testador y reproduciendo sus palabras de la manera más literal y fiel posible. Se trata de plasmar la voluntad de una persona sobre el destino de su patrimonio una vez fallezca.

Resulta de vital importancia no dejar dudas sobre la voluntad del testador, al menos en la medida de lo posible, y respetar con el máximo rigor la voluntad del testador. Hechas estas comprobaciones, se da paso a la redacción del testamento. Con relación a los documentos a presentar en acto de otorgamiento, en el caso del testamento abierto solamente se exige el documento de identidad vigente del testador.

Caso real

Hace 1 mes, acude a nuestro despacho Paloma M.M. de 65 años, en busca de expertos abogados en herencias y testamentos. Casada en régimen de separación de bienes con Francisco G.L., de cuyo matrimonio nacieron y viven dos hijas, Laura y Marina. Paloma M.M. tiene un patrimonio de 145.230,66 €.

Mi estrategia como experto abogado en herencias y testamentos consistió, en primer lugar, en el asesoramiento al cliente respecto de las clases de testamento existentes, señalando ser el testamento abierto aquél que más se adecuaba a sus intereses, tanto en virtud de la facilidad del trámite, como también por el bajo coste de su otorgamiento.

Llegada a la conclusión de la clase de testamento que se iba a otorgar, centré mi estrategia en asesorar al cliente en lo respectivo a las consecuencias jurídicas de las cláusulas que pretendía plasmar en el testamento, y en los documentos que debían ser aportados al acto de otorgamiento.

En este caso, el testamento abierto otorgado por Paloma M.M es del tipo ordinario, es decir, otorgado ante notario, sin necesidad de ningún testigo, y por ser otorgado ante notario, la testadora se benefició además del asesoramiento de mi despacho, como abogados de herencias en Madrid, de los consejos de dicho profesional, lo que evitó que tuviera posibles problemas respecto a disposiciones inválidas.

En las manifestaciones, Paloma M.M expuso todos los aspectos relevantes a nivel sucesorio, es decir; fecha y lugar de nacimiento; nombre de sus progenitores, señalando que ambos ya han fallecido; su estado civil, que es el de casada en régimen de separación de bienes; el nombre del cónyuge, y de las dos hijas del matrimonio.

A continuación, Paloma M.M otorgó el testamento con arreglo a las siguientes estipulaciones:

  • Legó a su marido, Francisco G.L, el usufructo universal vitaliciode todos sus bienes mientras durara la viudedad.
  • Legó también a su maridoel pleno dominio de la mitad indivisa de la vivienda de su propiedad sita en Alcorcón.
  • Prelega a su hija Laura la mitad indivisa del edificio sito en la ciudad de Trujillo. En el referido prelegado, sustituye a su hija Laura por sus descendientes.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, instituye herederos, por partes iguales, a sus dos hijas Laura y Marina, sustituyéndoles vulgarmente por sus respectivos descendientes.
  • Por último, Paloma M.M. revoca con el presente testamento cualquier otro anterior, haciendo constar su voluntad en el sentido de ser este su testamento, y de que lo mismo valga como tal, como codicilo o por aquella otra especie de postrera disposición que mejor en derecho pueda valer.

 

En este caso que acabo de detallar es muy aconsejable recurrir a un  abogado en sucesiones. Un abogado generalista, no estará al corriente de las últimas modificaciones de las leyes. Nuestro despacho cuenta con la experiencia de un equipo de abogados en herencias y testamentos en Barcelona, Madrid y Madrid, además, de expertos abogados en herencias internacionales.

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